DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS REALIZA CONVERSATORIO SOBRE LEY 66

UDELAS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS REALIZA CONVERSATORIO SOBRE LEY 66

Por: Zarai Morales

Periodista

Panamá 11 de abril 2019


Como parte de la labor de educar y orientar a la comunidad Udelista, la dirección de recursos humanos de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS), efectuó un conversatorio sobre la ley 66, que mediante Decreto Ejecutivo, estableció la retención del impuesto de inmuebles que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores a partir del de enero de 2019.

Esta retención del impuesto de inmueble será aplicada sobre aquellos bienes que no constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda familiar de acuerdo a la Ley 66 del 17 de octubre de 2017.

Según el Decreto Ejecutivo los responsables del pago de la retención del impuesto de inmuebles serán todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan condición de deudor, pero que sean legalmente el propietario de dicho inmueble que hayan adquirido financiamiento a través de préstamos o créditos hipotecarios, destacó, el Magister Walter Mariscal abogado del departamento jurídico tributario de la Dirección general de ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

Mariscal, añadió que la Dirección General de Ingresos (DGI), será el ente que determine cuáles bienes inmuebles se deben considerar como bienes objetos de retención, así como el valor a retenerla retención irá de conformidad con la tarifa progresiva combinada establecida en el Código Fiscal de la siguiente manera:

0.00% sobre la base imponible de $0 hasta $30,000.

0.60% sobre la base imponible de $30,000 hasta $250,000.

0.80% sobre la base imponible de $250,000 hasta $500,000.

1.00% sobre la base imponible que exceda los $500,000.

Las entidades bancarias y fiduciarias reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) y que funcionen como agentes de retención de este impuesto de inmuebles, quedan autorizados a practicar las retenciones del mismo mediante débitos sobre los saldos disponibles en cuentas a la vista, mantenidas o designadas como cuentas para la retención por los responsables del pago.

Este mecanismo, de acuerdo al Decreto, será aplicable a todos los financiamientos que se hayan otorgado antes de la entrada en vigencia de la Ley 66 de 2017 y a todos aquellos que se otorguen a partir del 1 de enero del 2019, fecha en que comenzó a regir.

Tras lo expuesto las dudas no se hicieron esperar, el personal docente y administrativo de la UDELAS, manifestó entre sus principales temores el hecho de poder perder sus viviendas como algunas personas comentaban, interrogante que fue aclarada por el expositor quien en todo momento dejo saber que dicha aseveración es falsa.

El Magister, Carlos Bermúdez, director de recursos humanos agradeció la iniciativa que se desarrollo desde la oficina de capacitación y desarrollo para el personal administrativo (CADEPA), dejando saber que estos conversatorios son buenos para el conocimiento de todos porque se trata del patrimonio familiar y en muchas ocasiones se desconoce cómo son las reglas del juego o se cae en la desinformación.

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